Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 1 de Julio de 2019, expediente FRO 031149/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int. Rosario, 01 de julio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO 31149/2018, caratulado “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CIOTTI, D.A.s.F. – Varios” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora (fs. 28/37) contra el Acuerdo de fecha 9 de mayo de 2019 (fs. 25/27), confirmatorio de la resolución recurrida del 27 de junio de 2018, obrante a fs. 11 y vta., en cuanto ha declarado la incompetencia del Juzgado Federal de Rafaela para entender en la presente ejecución fiscal por cobro de cuotas adeudadas al fondo de garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, alegando jurisdicción de la Corte según Ley 48, violación a las normas de competencia de los Juzgados Federales y doctrina de la arbitrariedad.

Por tratarse de una cuestión de competencia interpuesta por la actora, en la cual no ha comparecido la demandada, se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 38).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; es contra un pronunciamiento de segunda instancia; se ha hecho la reserva del caso federal, el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada nº 4/2007 del 16/03/07 de la CSJN.

    El cumplimiento de tales requisitos habilitaría formalmente al medio impugnativo intentado.

  2. ) El fallo contra el cual se ha interpuesto el recurso extraordinario no reviste el carácter de definitivo en los términos del art. 14 de la Fecha de firma: 01/07/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #31753327#237629945#20190701115256504 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B ley 48. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que las resoluciones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas, en los términos del art. 14 de la ley 48 (Fallos 327-3:3131/3132).

  3. )...

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