Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2019, expediente FRO 031165/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 31165/2018, caratulado:

Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ FERNANDEZ, D.A. s/ ejecución fiscal - varios

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela) del que resulta que:

Los Dres. F.L.B. y A.P. dijeron:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora, con la representación letrada del Dr. R.A.C. (fs. 27/35vta.), contra el Acuerdo dictado por esta S. en fecha 5 de abril de 2019 (fs. 26vta.), en base al artículo 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí

    resuelto.

    A fojas 36 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando estas en estado de resolver.

  2. - Planteó la recurrente que existe cuestión federal que habilita la vía extraordinaria toda vez que, al confirmarse la sentencia en crisis que declaró la declinación de la competencia del Fuero Federal y dispuso la remisión de los autos a la justicia ordinaria, el Tribunal superior ha decidido contra la validez de normas federales, soslayando también el tratamiento de la ley 48 que en su artículo 2, inciso 5 establece la competencia federal de los jueces nacionales de sección en las causas relacionadas con toda acción fiscal contra corporaciones por el cobro de cantidades debidas y en su artículo 12 que dispone, respecto de las causas especificadas en los artículos 1, 2 y 3, la jurisdicción de los tribunales nacionales.

    Asimismo criticó la interpretación del artículo 46, inciso 3 de la ley 24.557, señalando que la competencia Fecha de firma: 17/05/2019 para que entienda la justicia ordinaria está

    1. en sistema: 20/05/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #31753542#234363170#20190517101230164 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A destinada a las aseguradoras por el artículo 26, para la ejecución de las deudas cuya titularidad se encuentra en cabeza de la ART como entidades de Derecho Privado, y no a la intervención de su mandante, en su carácter de entidad Autárquica del Estado Nacional. Sostuvo que no renunció a su privilegio de acceder a la jurisdicción federal en razón de la persona para declinarla en favor de la justicia local, sino que presentó su demanda ante el fuero de excepción (arts. 116 CN y 2 inc. 5) de la ley 48), e insistió en mantener...

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