Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Septiembre de 2019, expediente COM 008120/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 018899/18 Expediente N° COM 8120/2019 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-159-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 837/40) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una sanción equivalente a 350 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I ptos. 3.1 y 4 de la Resolución S.R.T. n° 3327/14, en el Anexo I, ptos. 3.A y 4 de la Resolución S.R.T. n° 3326/14 y en el art. 36, inc. 1, aparts. b) y d) de la Ley n° 24.557.

    La normativa imputada luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 743/5), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de las siguientes infracciones:

    1. en las observaciones realizadas sobre la información declarada de los casos de enfermedades profesionales: algunos campos difieren de su respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo fue insuficiente al momento de la auditoría (v. pto 1) fs.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33408479#244339423#20190925140210883 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 837 y remisión a los Anexos IF-2018-48198728-APN-GSJYN#SRT, v. fs. 785/6 IF-2018-48198604-APN-GSJYN#SRT, v. fs. 807); b) en las observaciones realizadas sobre la información declarada de los casos de accidentes de trabajo: algunos campos difieren del respaldo documental, no fue declarada, o la documentación obrante en el legajo fue insuficiente al momento de la auditoría (v. pto. 2), fs. 837/8 y remisión allí dispuesta a los Anexos IF-2018-48198795-APN-GSJYN#SRT, v. fs.

    760/83 y IF-2018-48198648-APN-GSJYN#SRT, v. fs. 788/805) y c) la información declarada, en los casos en que se solicitó alguna modificación, al momento del vencimiento del plazo consignado en la nota correctiva, no fue regularizada en su totalidad (v. pto c)

    fs. 838 y remisión a todos los Anexos mencionados en los puntos precedentes.

  3. El memorial luce agregado en fs. 842/50.

  4. Corresponde principiar abordando el tratamiento del planteo de nulidad de la decisión recurrida (v. fs. 844).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la...

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