Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Julio de 2019, expediente COM 002869/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 2869/2019/CA01 Buenos Aires, 01 de julio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 165/167 que dispuso imponerle una multa de 350 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs. 184/194.

  1. En autos se sancionó a la A.R.T. porque no habría cumplido con el plan de visitas establecido y aprobado, respecto de una obra de un empleador asegurado dedicado a los servicios de arquitectura e ingeniería, conforme las particularidades descriptas en fs. 166 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 92. Las normas en cuestión son el artículo 3 y el punto 2 del Anexo I de la resolución SRT 51/97.

    En lo que concierne al fondo de la cuestión, quien apela considera que cumplió con la normativa pero, en definitiva, no acompaña acreditación alguna que permita demostrar la efectiva realización de las visitas para el mes de diciembre de 2014 y el mes de agosto de 2015. La recurrente no controvierte en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la procedencia de la sanción administrativa, toda vez que con sus explicaciones no desvirtúa de manera alguna las imputaciones que aquí se le efectúan.

    En cuanto al marco normativo aplicable a los casos en estudio, la Fecha de firma: 01/07/2019 resolución SRT 51/97, Anexo I, punto 2 establece que “Cuando realicen las Alta en sistema: 02/07/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), 2869/2019CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33159404#238483787#20190701090702874 visitas de verificación, las aseguradoras dejaran constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Programa de Seguridad de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos: - la identificación del establecimiento, - la fecha de la visita, - la tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, - las actividades que se desarrollaban en ese momento en la obra, los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda, - la firma del...

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