Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Julio de 2019, expediente COM 013868/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 13868/2019/CA01 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y Vistos:

I.V. apelada la sanción de 301 M. impuesta en fs. 79/81.

El memorial se encuentra glosado en fs. 100/110.

  1. En el caso a estudio surge la configuración de una demora en brindar prestaciones a un trabajador que había padecido un accidente laboral, ello conforme lo descripto a fs. 79 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 32. La norma que se considera infringida es el artículo 20, apartado I, inciso a) de la ley 24.557.

    Surge de las constancias de autos que el día 12.5.17 el damnificado tuvo atención médica por solicitud de reingreso y se le brindó la consulta siguiente en fecha, 23.6.17, incurriendo en cuarenta y dos (42) días de demora desde la primera atención.

    La recurrente manifiesta que transcurrió un plazo razonable y necesario para la realización de la consulta y aduce culpa del trabajador por no asistir a dos turnos que le habían sido asignados. Asimismo, manifiesta que ante la denuncia de la contingencia, procedió a brindar de inmediato las prestaciones necesarias y que finalmente se otorgaron en su totalidad.

    Considera esta S. que con los dichos expuestos en el memorial, no queda desvirtuado el proceder que aquí se le cuestiona a la aseguradora sumariada. Dichas alegaciones, no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la Fecha de firma: 04/07/2019 manera debida.

    Alta en sistema: 05/07/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), N° 13868/2019CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33660597#238857225#20190703142139300 Tal circunstancia configura una falta grave, con mayor razón si se tiene en cuenta que con la injustificada demora se puso en juego nada menos que la salud del paciente damnificado, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta S. en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas...

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