Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 26 de Junio de 2019, expediente COM 016124/2019

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

16.124/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 238.797/2018)

Buenos Aires, 26 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 220/223 que le impuso una multa de 650 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 20 (Inciso 1°, apartado c.) de la ley 24.557 y en el artículo 2 de la RES. SRT.

    N° 1.378/2007 pues, con relación al trabajador D.E.M., la aseguradora habría demorado en iniciar el tratamiento fisiokinésico (FKT) del paciente. Por otro lado, con respecto al trabajador Á.J.S., se le imputó a la encartada no haber llevado a cabo el tratamiento de rehabilitación del damnificado.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 188/196 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 241/251, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Por su parte, alegó que el acto administrativo carecería de razonabilidad.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33732095#237647644#20190626085159534 3.) Cuestionamiento del acto administrativo:

    L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT, no habrá

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art.

    12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    142/143 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 220/223).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 220/223 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma...

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