Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 003096/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3096 / 2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS 15-13-14 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24557, toda vez que la aseguradora, con relación al siniestro laboral acaecido a la trabajadora C.V.R., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  2. a) En efecto, la quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en sostener que ha cumplido cabalmente con las obligaciones a su cargo y que no existe conducta reprochable a su parte.

    Afirma que en los casos como el presente no es factible considerar aisladamente el plazo que Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #33168411#227834166#20190701133452204 3096 / 2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS transcurre entre la prescripción médica y su efectiva realización y que debe tenerse en cuenta que para poder concretarse un turno médico, una cirugía o una consulta, se depende en gran medida de la buena predisposición, voluntad y disponibilidad de los trabajadores que muchas veces son renuentes a someterse a estudios médicos pre o post quirúrgicos.

    Afirmó que el monto sancionado resulta absolutamente abusivo y desproporcionado con relación a la imputación y que debería aplicarse al caso el denominado “principio de “insignificancia” o “bagatela”, teniendo en cuenta que, en definitiva, no existió una real afectación del bien jurídico tutelado.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 45/52) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, resulta improcedente que la quejosa pretenda ser eximida del pago de la multa alegando como factor eximente de culpa, la actitud renuente de someterse a estudios médicos que, por lo general, presentan los...

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