Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 003644/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 3644/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 inciso f)

    y articulo 33 de la Resolución S.R.T. N° 552/01; toda vez que la aseguradora no denunció ante la S.R.T. los incumplimientos detectados en el establecimiento del empleador C. y Cia. S.R.L.

  2. a) Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, manifiesta que la resolución impugnada aparece manifiestamente ilegitima y arbitraria, en tanto contraria en forma flagrante el debido proceso legal y el derecho de defensa de la encartada. Asimismo, sostiene que la pericia informática Fecha de firma: 28/06/2019 Expte. N° 3644/2018 Pág.1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #31414018#201019568#20190701122553440 -por ella ofrecida- es el único medio de prueba que puede llevar al convencimiento o certeza sobre la conducta que se le imputa.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 147/54) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    V., que allí quedó en claro que, con independencia del resultado que pudiera arrojar la pericia ofrecida, la solución sancionatoria no se modificaría, pues en la hipótesis de que la información hubiera sido enviada, la SRT concluyó que ello no habría sido efectuado de manera correcta.

    En efecto, se determinó que la aseguradora había denunciado incumplimientos respecto de máquinas y herramientas (incluidos aparatos sometidos a presión), cuando, en realidad, debió informar sobre incumplimientos de las escaleras.

    Así, los incumplimientos que la sumariada refirió haber denunciado bajo el Rubro de Denuncia N° 10, no guardan relación alguna con los rubros incumplidos y detectados en la visita en cuestión, que debieron encuadrarse bajo el Rubro N° 4.

    Al...

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