Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Junio de 2019, expediente COM 014418/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

14418/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 14418/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la ley N° 24557, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador J.C. de Lima, no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo.

  2. a) Señalase, en primer lugar, que el replanteo de la prueba oportunamente ofrecida y desestimada en sede administrativa habrá de rechazarse (v. fs. 118/9), no sólo por encontrarse vedada la posibilidad procesal de insistir en Alzada para que se produzca conforme lo dispone el art. 82 de la ley 20.091 cuando reza "...Las decisiones que se dicten durante la Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ D..

    CAMARA N° 14418/2019 Pág. 1 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33674767#236042150#20190628141302081 14418/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS sustanciación de la causa, son irrecurribles...” sino también porque no constituir una prueba idónea para revertir la situación, en tanto los hechos sujetos a comprobación fueron acreditados con la documentación acompañada (v. fs. 9, 12, y 14).

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte, considerando que ha actuado en todo momento conforme la L.R.T. y que ha brindado la totalidad de las prestaciones médicas de manera oportuna de acuerdo con los tiempos de la ciencia médica en cuanto a la patología del dependiente.

      Afirma que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente a la absolución, teniendo en cuenta que, en definitiva, las...

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