Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Junio de 2019, expediente COM 000838/2019

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 838/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 19 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló a fs. 152 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 114/116, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 20, inciso 1, apartado a) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs. 154/171.

    La sanción se aplicó con relación al siniestro acaecido el 1.12.2017 al trabajador Sr. M.E.P., porque la aseguradora no otorgó de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, ello teniendo en cuenta que el médico tratante indicó la realización de una angioresonancia de vasos de cuello el día 26.12.17, la cual fue realizada el día 17.01.18 y evaluada por el médico el día 3.02.18, es decir, treinta y nueve (39) días corridos contados desde su indicación (v. fs. 114).

  2. Los agravios son: i) no fueron consideradas las circunstancias manifestadas en el descargo ni la escasa entidad de la supuesta falta, ii) cumplió con sus obligaciones, la norma no fija plazo alguno, iii) no existió perjuicio para el trabajador, iv) no se observó el procedimiento establecido en la Res. SRT N° 735/08, v)

    no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33097691#236582800#20190626091312874 vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de la aseguradora. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos la recurrente demoró en realizar...

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