Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Junio de 2019, expediente COM 007551/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

7551/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LATITUD SUR ART s/ORGANISMOS EXTERNOS Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 7551/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LATITUD SUR ART s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° y anexo 1, Punto 4 de la Resolución S.R.T. N° 198/16, articulo 36, inciso 1, apartados b) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 2° y 3° de la Instrucción S.R.T. N° 4/10.

  2. a) S. en primer lugar falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 1058/66, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial Fecha de firma: 19/06/2019 Expte. N° 7551/2019 Pág.1 Alta en sistema: 29/07/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #33387049#231125344#20190619115229173 7551/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LATITUD SUR ART s/ORGANISMOS EXTERNOS en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa sostiene que no existe conducta reprochable a su parte aunque reconoce haber incurrido en un error al informar ciertos datos exigidos por la normativa incumplida.

      Destaca, además, que ciertas exigencias exceden la potestad reglamentaria de la Superintendencia, como es la obligación de informar datos sobre el alta del 1° y 2° profesional y el domicilio de los mismos.

      Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 1058/66) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

      Es que no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha...

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