Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Junio de 2019, expediente COM 005491/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (Exptte. S.R.T. N° 150296/16)

Expediente N° COM 5491/2019 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

Y Vistos.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4010-APN-

    SRT#MT (v. fs. 90/92) que impuso a Berkley International A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apart. c) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 53), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al siniestro laboral acaecido el 23/06/16 a la Sra. M.A.M..

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo, conforme surge narrado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 90).

  3. El memorial luce agregado a fs. 121/33.

  4. Corresponde principiar abordando la temática dirigida a la ausencia de razonabilidad de la resolución impugnada (v. fs. 127, pto. B).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33277544#236719364#20190624113219509 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se...

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