Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Junio de 2019, expediente COM 032418/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 212084/16 Expediente N° COM 32418/2018 Buenos Aires, 25 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-2178-APN-

    SRT#MT (v. fs. 112/14) que impuso a Productores de Frutas Cooperativa de Seguros Limitada una multa equivalente a 301 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 14 de la Resolución S.R.T. n° 1/05.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 89/90), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Iqasa S.A. y respecto a su establecimiento ubicado en la calle E.M. n° 5664, Caseros, P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó, haber denunciado, fuera del plazo establecido en la normativa vigente, los incumplimientos a las Medidas Preventivas Acordadas (M.P.A.), incorporadas al Anexo V del Programa de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.), detectados en la visita llevada a cabo el 28/03/16, en tanto aquellos se informaron el 20/10/16 (v. detalle fs. 112 y fs. 113).

  3. El memorial luce agregado a fs. 123/8.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33037640#234791579#20190621134149254 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la incorreción achacada.

    1. en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    89/93 y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, además que la falta no puede calificarse de formal y menos aún factible considerarla de menor, como pretende la requerida en su expresión de agravios, cuando la situación involucró una materia como la exhibida en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre...

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