Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 16 de Julio de 2019, expediente COM 004018/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 109527/14 Expediente N° COM 4018/2019 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

Y Vistos:

1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-2144-APN-

SRT#MT (v. fs. 219/21) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20 in fine de la Resolución S.R.T. n° 463/09 y en el Anexo VI, pto. 2, inc. a), apart. i) y d)

de la Resolución S.R.T. n° 741/10.

La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante (v. fs. 175/6), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador M.M.S. y respecto a los remolcadores “Vibrador”, “Virador”, “Madrugador”, “Observador”, “Mirador” y “Forjador”.

Concretamente se le imputó no haber denunciado el incumplimiento del afiliado de la falta de presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (Anexo I - R.G.R.L.), correspondiente a la renovación automática del año 2015, conforme luce indicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 219 y fs. 221).

3. El memorial luce agregado a fs. 222/32.

Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33214874#237539056#20190712114217735 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

recurrente, corresponde señalar que el detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar la imputación endilgada.

  1. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2712/16 (v. fs. 152), el dictamen jurídico (v. fs.

172/80) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no pueden calificarse de formales y menos aún considerarse como menores o insignificantes, como luego se verá, cuando la situación involucró

materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben...

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