Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Julio de 2019, expediente COM 015463/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC 15.463 / 2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 227.630/15)

Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Prevención A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 129/131 que le impuso una multa de 501 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° , incisos f) y g) de la Resolución SRT N° 552/01 pues, con relación al empleador S.J., para la obra sita en Boulevard Serafini N° 220, V.d.T., provincia de Córdoba, la aseguradora: i) no habría acreditado la documentación respaldatoria de la visita realizada el día 30.10.15, en la que se detectaron incumplimientos a los rubros N° 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 13 y ii) no habría denunciado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos detectados (Rubros N° 1 y N° 10) en la visita realizada el día 30.06.15.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 122/134 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 177/190, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento.

    Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33705284#238048277#20190717085953217 Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos...

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