Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2019, expediente COM 000830/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 043273/18 Expediente N° COM 830/2019 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 121/3 que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 20, inc. 1), apart. a) de la Ley n° 24.557.

    Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo conforme aparece imputado en la decisión atacada (v. detalle fs. 121).

  2. El memorial luce agregado a fs. 126/34.

  3. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento del planteo de nulidad impetrado (v. fs. 129, pto.

    V.-2).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, ésto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33097519#236282001#20190710110910443 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F (conf. B., J.I., "La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto", LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de...

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