Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 002532/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 149523/16 Expediente N° COM 2532/2019 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4175-APN-

    SRT#MT (v. fs. 132/4) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 6, inc. f) de la Resolución S.R.T. n° 552/01.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 98/9), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Pima y P.S. y respecto de su obra n° 7 situada en la calle F.V. n° 2925, de esta ciudad. Concretamente se le imputó, no haber informado (v.gr. fuera de los plazos legales), a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos detectados en la visita realizada del 16/05/16 (v.gr. rubros n° 1, 3, 4 y 13), conforme luce explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 132).

  3. El memorial luce agregado a fs. 135/52.

  4. Incumbe de manera liminar abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 143, pto. a.2).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33148495#239730297#20190814142345758 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de...

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