Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Agosto de 2019, expediente COM 012256/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GALENO A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 197268/17 Expediente N° COM 12256/2019 Buenos Aires, 06 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2019-473-

    APN-SRT#MPYT (v. fs. 165/7) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por infracción a lo dispuesto en el art. 11 y en el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 126/7), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador M.Á.N. y respecto a su establecimiento ubicado en la calle La Pampa n° 3715, Ciudadela, P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas, a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, para el período correspondiente a año 2016, que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), establece una frecuencia de una visita por año calendario, atento lo que luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 165).

  3. El memorial luce agregado a fs. 178/92.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33609788#239544965#20190805100806832 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 4. Incumbe de manera liminar abordar la temática aludida sobre la falta de razonabilidad de la resolutorio atacado (v. fs. 184, pto. B).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan...

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