Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 005361/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/EXPERTA A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 135813/16)

Expediente N° COM 5361/2019 AL Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

Y Vistos 1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4151-APN-

SRT#MT (v. fs. 146/8) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa de 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución S.R.T. n°

583/07.

La mentada normativa luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 112/3), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  1. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador S.M.S. y respecto a su establecimiento situado en la Av. M. n° 4115, J.L.S., P.. de Buenos Aires.

    Concretamente se le imputó no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de cumplimiento del citado responsable de su obligación de inscribirse en el R.istro de Sustancias y Agentes Cancerígenos en el período correspondiente al año 2015, conforme luce explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 146).

  2. El memorial luce agregado a fs. 152/60.

  3. Corresponde ahora abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de fundamentación del acto atacado (v. fs. 152, “Primer Agravio”).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33272013#239834752#20190806112930209 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR