Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 005361/2019/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/EXPERTA A.R.T. S.A.
S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 135813/16)
Expediente N° COM 5361/2019 AL Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.
Y Vistos 1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4151-APN-
SRT#MT (v. fs. 146/8) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa de 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución S.R.T. n°
583/07.
La mentada normativa luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 112/3), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
-
La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador S.M.S. y respecto a su establecimiento situado en la Av. M. n° 4115, J.L.S., P.. de Buenos Aires.
Concretamente se le imputó no haber denunciado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de cumplimiento del citado responsable de su obligación de inscribirse en el R.istro de Sustancias y Agentes Cancerígenos en el período correspondiente al año 2015, conforme luce explicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 146).
-
El memorial luce agregado a fs. 152/60.
-
Corresponde ahora abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de fundamentación del acto atacado (v. fs. 152, “Primer Agravio”).
La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33272013#239834752#20190806112930209 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.
Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba