Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Agosto de 2019, expediente COM 015673/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 15673/2019/CA01 Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 149/151 que dispuso imponerle una multa de 750 M.. El memorial obra glosado a fs. 166/176.

  1. En las presentes actuaciones se sancionó a la aseguradora porque la autoridad de control consideró que no cumplió con la realización de los exámenes médicos periódicos (correspondiente al año 2017) respecto de 29 dependientes de un empleador, que se hallaban expuestos con motivo de sus tareas, conforme se describe a fs. 149 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 102. La actividad de la empresa era la venta de materiales de construcción, fábrica de hormigón elaborado y de elementos de hormigón. La norma que habría sido infringida es el artículo 3, incisos 2 y 3 de la res. SRT 37/10.

  2. Considera el Tribunal que con lo expresado en el memorial, quien apela no deja desvirtuados los fundamentos expuestos por el organismo superintendencial en lo que refiere a la procedencia de la sanción. En definitiva, la sumariada no acredita la efectiva realización de los estudios de salud que aquí se le cuestionan, como tampoco demostró en autos que haya efectuado las respectivas gestiones con la celeridad necesaria para llevar a cabo de manera efectiva los correspondientes estudios médicos.

    Resulta oportuno acentuar que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables de la realización de los exámenes médicos, por lo que, consecuentemente, deben controlar que el empleador cumpla con ellos en caso de haberlo acordado así, o bien asumir la responsabilidad de manera directa. En ambos casos, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, es la propia aseguradora Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 SUPERINTENDENCIA Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES)DE RIESGOS (SECRETARIO), - BRUNO DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    15673/2019CA01 #33712856#242425269#20190826091910340 quien responde ante la falta de realización de los respectivos estudios médicos a los trabajadores (en el mismo sentido, esta S. ha resuelto en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo. B.A.S. s/ organismos...

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