Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Agosto de 2019, expediente COM 000895/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 27918/15)

Expediente N° COM 895/2019 AL Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4592-APN-

    SRT#MT (v. fs. 166/8) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 350 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 6, inc. f) de la Resolución S.R.T. n° 552/01.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 133), a la cual la S. remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Gajo Construcciones S.R.L. y respecto a su obra n° 18 situada en la Av. Aguado n° 928, P., P.. de Misiones. Concretamente se le imputó, no haber informado mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el incumplimiento detectado en la visita concretada el 26/03/15 (v.

    detalle fs. 166).

  3. El memorial luce agregado a fs. 169/72.

  4. Corresponde principiar dando tratamiento al planteo formulado respecto de la potestad sancionatoria de la S.R.T. sobre el plexo legal involucrado (v. fs. 170, quinto párr. in fine).

    En este sentido es menester apuntar que la mayoría de las S.s que conforman este Tribunal ya han tenido oportunidad de convalidar las potestades sancionatorias de la Superintendencia de Riesgos Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33098108#240782921#20190826101710208 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F del Trabajo con sustento en el poder de policía que desarrollan en este plano y como un derivado de los diversos mecanismos de coacción pertinentes, sin cuya asistencia la finalidad de control para la cual ha sido concebida sería de consecución dificultosa, cuando no imposible.

    Se concluyó en el sentido de que las resoluciones dictadas por el organismo, dentro del marco de reglamentación de la ley y de conformidad con los requisitos procedimentales acordados a esos fines, no exceden tales facultades sino que cabe considerarlas legítimas y por tanto obligatorias; pues, en tanto las normas han investido a estos entes de diferentes facultades, entre ellas, las de dictar disposiciones complementarias y la de aplicar sanciones administrativas, no se advierte que ello en sí mismo, implique colisión alguna con preceptos de raíz constitucional (conf., S. A, 23/11/04, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/P.incia A.R.T."; D.F. n° 102.125; íd., S. E, 21/03/05, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Mapfre A.R.T."; íd., S.C., 21/09/07, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Caja A.R.T.

    s/apelación"; esta S., 24/04/12, "Superintendencia de...

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