Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Agosto de 2019, expediente COM 006870/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 42833/16)

Expediente N° COM 6870/2019 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-4538-APN-

    SRT#MT (v. fs. 152/4), que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 3 y Anexo I, inc. h) de la Resolución S.R.T. n° 51/97.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 119), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Induplack S.A. y su obra situada en la calle Paysandú n° 1970 de esta ciudad. Concretamente se le imputó no haber cumplido con la normativa respecto del control y aprobación del Programa de Seguridad, dado que el remitido oportunamente no contuvo el sello que acredite su aprobación (v. detalle fs. 152).

  3. El memorial luce agregado a fs. 156/64.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 159).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33330590#240542766#20190820131432463 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, ed. A.P., Bs. As. 1974, p. 214).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello...

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