Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 012689/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ASOCIART S.A. A.R.T.

s/ORGANISMOS EXTERNOS E.. S.R.T. N° 100381/16 Expediente N° COM 12689/2019 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2019-503-APN-

    SRT#MPYT (v. fs. 174/6), que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, pto. h)

    de la Resolución S.R.T. n° 51/97.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 136), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Larybe S.R.L. y su obra n° 1009 situada en la calle Zapiola n° 2125 de esta ciudad. Concretamente se le imputó haber aprobado el Programa de Seguridad el 03/08/15, sin contar con los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, ponderando que dicho programa no contiene firma ni sello del director de Obra (Arquitecto H.O.M., quien figura en el cartel y los Planos de obra, conforme lo relevado en la inspección realizada el 17/05/16 y la documentación respaldatoria remitida oportunamente, según lo explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 174).

  3. El memorial luce agregado a fs. 179/87.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad impetrado (v. fs. 180, pto.

    V.-2).

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33625585#243411815#20190911115023125 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, ed. A.P., Bs. As. 1974, p. 214).

    Se ha dicho que...

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