Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2019, expediente COM 002725/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/A.R.T. LIDERAR S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 248822/16)

Expediente N° COM 2725/2019 Buenos Aires, 06 de junio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-245-APN-

    SRT#MT (v. fs. 220/3) que impuso a A.R.T. Liderar S.A. una multa equivalente a 400 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 3 de la Resolución S.R.T.

    n° 1838/14 y el art. 15 de la Resolución S.R.T. n° 179/15.

    La normativa aludida luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 187), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en razón de las siguientes infracciones:

    1. haber omitido, hasta la intervención del organismo de contralor, y una vez vencido el plazo legal, realizar las presentaciones de los trámites por “Determinación de la Incapacidad” respecto a cinco trabajadores (v. pto. 1, resolución atacada, fs. 220/1); y, b) haber entregado formularios en los cuales no se indicó

    si las altas médicas otorgadas eran con o sin secuelas, respecto a siete trabajadores (v. pto. 2, decisión recurrida, fs. 221).

  3. El memorial luce agregado a fs. 224/30.

  4. L. aparece atinado tratar los planteos de falta de motivación y ausencia de fundamento impetrados (v. fs. 226, 1er.

    Agravio y fs. 228, 2do. Agravio).

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33152385#234632795#20190604113651347 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P., Bs.As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I...

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