Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Junio de 2019, expediente COM 001457/2019

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 1457/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

Y VISTOS:

  1. G.A.S. apeló a fs. 188/9 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 175/177, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el art. 20, inciso I, apartado a) de la Ley 24.557. Su memoria corre a fs.

    190/208.

    La sanción se aplicó, respecto del siniestro de fecha 2 de marzo de 2017 que sufrió el trabajador F.N.A.Z., por el que el médico tratante indicó práctica microcirugía de nariz el día 18 de octubre de 2017, la cual se realizó el 27 de noviembre de 2017, es decir, 40 días corridos luego de su indicación.

  2. Los agravios son: i) cumplió con sus obligaciones, ii) la norma no fija plazo alguno, iii) no existió perjuicio para el trabajador, iv) no se observó el procedimiento establecido en la Res. SRT N° 735/08, v) no se respetaron los principios de razonabilidad y fundamentación, vi) la multa es desproporcionada, y en consecuencia solicita su reducción.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33113485#235549604#20190607130049109 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de la aseguradora. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores, como por ejemplo, otorgar tardíamente las prestaciones a las que se encontraba obligada la ART.

    Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador.

    Una adecuada interpretación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR