Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Junio de 2019, expediente COM 015257/2019

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.257/2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA SEGUNDA A.R.T.

S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 224.736/2018)

Buenos Aires, 19 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló La Segunda A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs. 134/136 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 11 y en el Anexo III de la RES. SRT. N° 463/2009 pues, con relación al empleador DIAC Distribuidora S.R.L., la aseguradora no habría cumplido con la frecuencia de visitas (anual) durante el periodo 2017 en el establecimiento ubicado en Avenida Presidente Perón N° 7.030 (Rosario, Provincia de Santa Fe).-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 112/118 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 150/159, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, Fecha de firma: 19/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33698427#236990390#20190619084514547 lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.-

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los...

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