Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Junio de 2019, expediente COM 015467/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15467 / 2019 pm SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ART S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 17.895/19)

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Experta S.A ART apeló la resolución administrativa obrante a fs.

    95/97, mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), le impuso una multa de trescientos cincuenta (350) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla incumplió lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado d) de la Ley 24.557, y el art. 7, inc. e), de la Resolución S.R.T. N° 216, en razón de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a su cargo al Sr. H.I.L., en relación al siniestro laboral acaecido el 06.11.13.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 71/78 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 121/131, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control por considerarla irrazonable y arbitraria.

    Aseguró que la damnificada recibió las debidas prestaciones en tiempo y forma y, en tal sentido, alegó que la lejanía del domicilio del trabajador de centros urbanos, dificultó la entrega de las herramientas solicitadas por éste último para llevar adelante su oficio. A. también que la normativa supuestamente infringida no establece un plazo específico y perentorio para brindar las prestaciones en especie, el cual debe ser evaluado, en cada caso, contemplando razonablemente la naturaleza y complejidad de la prestación a otorgar. Asimismo, cuestionó el acto Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33704842#237276739#20190618121719665 administrativo sobre la base de que la supuesta infracción no redundó en ningún perjuicio para el trabajador.

    En subsidio se quejó del quantum de la sanción, por evidenciarse desproporcionado e irrazonable -por excesivo- en relación a la imputación que se le efectuó.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto a la falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT no habrá

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art.

    12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 40 que se consignan allí, claramente, las imputaciones endilgadas, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que, luego, en su decisión el organismo de contralor ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 95/97).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución que le impone la sanción...

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