Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Junio de 2019, expediente COM 013557/2019

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

13.557/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N° 119.988/2015)

Buenos Aires, 12 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Swiss Medical A.R.T. S.A. la resolución dictada a fs.

    217/220 que le impuso una multa de 301 MOPRES por haber incumplido lo dispuesto en los artículos 5 (párrafo 3°) y 6 de la RES. SRT. N° 559/2009, pues la aseguradora habría denunciado fuera de término, ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la falta de presentación del Anexo I (RES. SRT. N° 559/2009 -muestra 14-) por parte de su afiliado Conurbano Distribución S.A.-

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 183/197 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 242/245, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado y que, en el caso, se habría aplicado un criterio sancionador estrictamente formal. Alegó también que se habría violentado el principio in dubio pro administrado.-

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

    Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33648046#236444189#20190612103759878 3.) La falta imputada:

    En lo que concierne al incumplimiento atribuido a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene no haber dado lugar a la sanción aplicada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.-

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.-

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia...

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