Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 002481/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 131940/16)

Expediente N° COM 2481/2019 VG Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3624-APN-

    SRT#MT (v. fs. 125/7) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 y en el Anexo I, pto. 2 de la Resolución S.R.T. n° 51/97.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 89), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Estructuras S.R.L. y respecto a su obra ubicada en la Av. R. n° 99, ciudad de La Rioja, P.. de La Rioja. Concretamente se le imputó no haber respetado el Plan de Visitas establecido y presentado, dado que no acreditó la realización de las inspecciones correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2015 y de febrero y abril de 2016, conforme luce explicado en la resolución recurrida (v. detalle fs. 125).

  3. El memorial luce agregado a fs. 128/38.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, corresponde señalar que el minucioso y detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones propinadas.

    1. en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    88/96 y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33148214#232161665#20190503130919925 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Es de ponderar, además que las faltas no pueden calificarse de formales y menos aún factible considerarlas de menores cuando involucraron materias como las exhibidas en el caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir sobre su esfera de acción, particularmente en cuanto a sus facultades y deberes de control.

    Resulta menester ahora apuntar que las presentes actuaciones se...

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