Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 6 de Mayo de 2019, expediente FRO 031157/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 6 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 31157/2018 caratulado “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

O.O., C. s/ Ejecución F. - Varios” (del Juzgado Federal de Rafaela), de los que resulta que:

Se elevaron los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 12) contra la resolución del 27/06/2018 que declaró la incompetencia material de la Justicia Federal para entender en la presente causa, ordenando remitir el expediente a la justicia ordinaria local (fs. 11 y vta.).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 13), la recurrente expresó

agravios (fs. 14/17 vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 20/21) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, previa vista al fiscal general (fs. 22/23), se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 24).

Y Considerando:

  1. ) Se agravió la actora al considerar que para rechazar la procedencia de la competencia de la justicia federal se remitió a un caso fallado por nuestro Máximo Tribunal en el cual se había planteado lo que se conoce como conflicto negativo de competencia en virtud de que tanto el magistrado del Fuero Federal, como el del Fuero Provincial se declararon incompetentes para entender en dicha causa y en estas actuaciones no existe ningún conflicto de competencia negativa y tampoco se ha invocado la supuesta incompetencia por la parte demandada.

    Adujo que en el fallo de la CSJN “Briquet”, el organismo nacional que representa consintió la inhibitoria de la justicia de excepción, situación que no se configura en el caso en estudio en el que expresamente su mandante al interponer la demanda invocó su derecho al fuero federal ratione personae.

    Expuso que el pronunciamiento recurrido al declinar la competencia del fuero federal y ordenar la remisión a la justicia ordinaria local resolvió en forma contraria a lo establecido en normas de carácter federal que Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #31753505#233535225#20190506113841228 invocó el Estado Nacional.

    Dijo que en el fallo de la CSJN citado como fundamento, tampoco se pronunciaron sobre el fondo de la cuestión, esto es, cual es el alcance que debe darse a las disposiciones del artículo 46 apartado 3ro de la ley 24.557, ya que de él no se desprende que la ejecución de cuota omitida deba tramitar por ante la justicia ordinaria local.

    Manifestó que si bien el artículo 352, segundo párrafo del CPCCN, declara que la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada aun de oficio en cualquier estado de la causa, en ninguna de sus disposiciones establece la obligatoriedad de que los jueces federales con asiento en las provincias deban declarar la incompetencia federal, todo lo cual lleva a concluir que la resolución atacada utiliza como argumento...

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