Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Abril de 2019, expediente COM 027213/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (E.. S.R.T. N° 93115/14)

Expediente N° COM 27213/2018 Buenos Aires, 30 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-1675-APN-

    SRT#MT (v. fs. 119/21) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 1 y A.V., pto. 2, inc. a) apart. ii), inc. d) de la Resolución S.R.T. n° 741/10 y art. 36, inc. 1, apart. d) de la Ley n° 24.557.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante (v. fs. 82/3), a la cual la S. remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador M.A.M. y respecto a su establecimiento ubicado en la Av. F. de H. n° 5025, P., P.. de Misiones.

    Concretamente se le imputó:

    i) no haber remitido dentro del plazo, a través de los mecanismos establecidos por la legislación vigente, el Relevamiento General de Riesgos Laborales (Anexo I R.G.R.L.), presentado por el mentado empleador el 22/07/14; y, ii) no haber cumplido con lo solicitado mediante Nota de Requerimiento del 16/08/14, atento a no haber acreditado la documentación respaldatoria de la Constancia de Visita llevada a cabo el 22/07/14, conforme luce indicado en la decisión recurrida (v. detalle fs. 119/20 y fs. 121).

    Fecha de firma: 30/04/2019 Alta en sistema: 02/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32819773#227185429#20190429092613273 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - S. F 3. El memorial luce agregado a fs. 122/32.

  3. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, corresponde señalar que el detenido análisis de todo el material del sumario conduce indefectiblemente a confirmar las imputaciones endilgadas.

    1. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 2150/16 (v. fs. 40), el dictamen jurídico (v. fs.

    82/9) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que las imputaciones de marras no pueden calificarse de formales y menos aún considerarse como menores o insignificantes, como luego se verá, cuando la situación involucró

    materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que tiene obligación de denunciar y los plazos en los cuales de ser requerida la debe remitir al ente fiscalizador.

    En efecto: véase que del cotejo efectuado frente a la auditoria llevada...

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