Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Febrero de 2019, expediente COM 003075/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

3.075/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N°

217.673/2015)

Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Federación Patronal Seguros S.A. apeló la resolución administrativa –obrante a fs. 76/8- mediante la cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) le impuso una multa de trescientos cincuenta (350) MOPRES, sobre la base de haber considerado que aquélla incumplió lo dispuesto en el art. 20, inc. 1, apartado a) de la Ley 24.557, en razón de no haber brindado las prestaciones en especie a su cargo en forma oportuna al señor I.A.M., con relación al siniestro laboral acaecido el 16 de julio de 2015.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 71/5 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la S.R.T.

  2. ) En el memorial que luce a fs. 79/83, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control sobre la base de lo que calificó como una manifiesta desproporcionalidad de la sanción respecto a la entidad, la insignificancia, la naturaleza y el tipo de infracción que se le endilgó. En tal sentido, la apelante alegó que, en el caso, no se atendió al contexto en que se produjo la falta Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #33165634#227762152#20190227091136540 ni se tuvieron en cuenta los atenuantes informados. Por todo ello, solicitó la readecuación del quantum de la multa de acuerdo a las características de la infracción imputada.

  3. ) Del examen de estas actuaciones sumariales surge que, en fecha 16.07.15 el trabajador I.A.M. sufrió un siniestro laboral a partir del cual el médico tratante prescribió, en fecha 02.10.15, la realización de una artroscopia simple diagnóstica terapéutica, la cual fue llevada a cabo el 13.11.15, esto es, cuarenta y dos (42) días corridos desde que fue emitida dicha indicación (ver fs. 25).

    En tal contexto, corresponde señalar que la aseguradora reconoció

    haber incurrido en una demora al otorgar las prestaciones médicas indicadas (ver fs.

    34), habiéndose limitado a peticionar que se considere lo atípico del caso médico en análisis, que la falta reprochada no forma parte de una conducta sistemática de su parte y, asimismo, el hecho de que...

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