Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Febrero de 2019, expediente COM 031224/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

31224/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 31224/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la Ley N° 24.557, toda vez que la encartada, en relación al señor J.R.F., no brindó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

    1. Conferida vista ante el Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 10/97, esbozado a fs. 93, es una cuestión sustancialmente análoga a la examinada en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Gobernación de la Provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A. s/ Organismos Externos” de fecha Fecha de firma: 27/02/2019 Expte. N° 31224/2018 Pág.1 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32999318#226464414#20190227131124023 31224/2018 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS 26.08.14, a las que se remite por razones de brevedad.

  2. a) Comparte esta S. los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Público en el dictamen de fs. 140/1, en orden a la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

      En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, se limitó a afirmar dogmáticamente la improcedencia de multas de carácter penal en las relaciones interadministrativas como las de autos, manifestando que su procedencia afectaría los principios de coordinación y colaboración propios de este tipo de vinculaciones entre personas estatales.

      Sin perjuicio de ello, destacó la escasa entidad de la falta alegando que se trata de un mero incumplimiento que no ha dejado en abandono a la trabajadora.

      Sin embargo, soslayó...

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