Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Abril de 2019, expediente COM 032123/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 32123/2018/CA01 Buenos Aires, 22 de abril de 2019.

Y Vistos: I.V. apelada la sanción de 350 Mopre impuesta en fs. 88/90.

El memorial se encuentra glosado en fs. 106/117. II. La infracción así sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones en especie a un trabajador que había padecido un accidente laboral. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la ley 24.557.

En lo que concierne a la conducta que aquí se considera como falta, surge de los elementos obrantes en autos que el trabajador de referencia había padecido un siniestro laboral; que el médico tratante indicó una electromiografía (EMG) de miembro superior en fecha 4.10.17, que se realizó

el 13.11.17 y fue evaluado recién el 22.11.17, esto es, 49 días después de ser ordenado, configurándose así una injustificada demora.

Las alegaciones de quien apela, centradas principalmente en minimizar la falta cuestionada culpando al trabajador, no resultan de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí le cabe, consecuente con la obligación legal de brindar ese tipo de atenciones de la manera debida.

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 23/04/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

32123/2018CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33033340#232347170#20190422084610133 En primer lugar, cabe resaltar que es deber de la aseguradora velar por el cumplimiento de las prestaciones a su cargo y brindar la atención necesaria al damnificado para su recuperación (en el mismo sentido se ha expedido esta sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos"

-exp. 20458.10-, del 3.12.10, entre otros).

Así, según la línea de criterio sostenida por este Tribunal en casos análogos al presente, se debe tener en cuenta que tratándose de contingencias derivadas de siniestros laborales, la valoración de los hechos se debe efectuar en el contexto propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad del cuadro médico consecuencia del siniestro acaecido. Así, de acuerdo...

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