Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 033545/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 179835/15)

Expediente N° COM 33545/2018 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3547-APN-

    SRT#MT (v. fs. 173/5) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 18 de la Resolución S.R.T. n°559/2009.

    La normativa aludida aparece transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 137), a la cual la Sala remite por economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Brink S Argentina S.A. (conforme su inclusión en la Muestra n° 14 “22/05/15-30/06/16” del Programa de Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad “P.R.S.”) y respecto de su establecimiento situado en la calle F.M.E. n° 145, ciudad de San Juan, P.. de S.J.. Concretamente se le imputó no haber acreditado la documentación respaldatoria correspondiente a la visita realizada el 31/08/15, para el seguimiento de la recomendación n° 4 del Anexo IV del P.R.S., conforme surge descripto en la decisión cuestionada (v. detalle fs. 173).

  3. El memorial luce agregado a fs. 178/89.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, es del caso señalar que el detenido y minucioso análisis de todo Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33054547#230708613#20190408131415358 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F el material que compone el presente sumario conduce indefectiblemente a confirmar la falta achacada.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1791/17 (v. fs. 112), el dictamen jurídico (v. fs.

    133/42) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal y menos aún considerarse como menor, cuando la situación involucró materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe denunciar y de ser...

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