Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Marzo de 2019, expediente FRO 031193/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de marzo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 31193/2018, caratulado: “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Beraudo, F. s/ ejecución fiscal - varios” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela) del que resulta que, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fojas 13 y 15/18vta. contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2018 (fs. 9/10) que declaró la incompetencia de ese Juzgado Federal para entender en la causa y ordenó la remisión del expediente a la justicia ordinaria local.

    Concedido el recurso a fojas 14, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 22). A fojas 24 se corrió vista al F. General, en los términos del artículo 31 de la ley 27.148, la que fue contestada a fojas 25, disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando la causa a estudio (fs. 26).

  2. - Agravió a la recurrente que el a quo haya esgrimido como argumento para rechazar la competencia de la Justicia Federal el fallo de la CSJN “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Briquet, M.A. s/ ejecución fiscal”, en el cual se había planteado un conflicto negativo de competencia, que no es el caso de autos, toda vez que en los presentes ha entendido hasta el momento de la resolución un solo juzgado –que es el Federal con asiento en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe- y la incompetencia tampoco ha sido invocada por la demandada.

    Destacó que en dicho precedente el organismo nacional consintió la inhibitoria de la justicia de excepción, situación que no se configura en el caso, donde al Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #31754027#230100205#20190326084731789 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A interponer la demanda su parte invocó el derecho al fuero federal ratione personae. Que el pronunciamiento recurrido, al declinar la competencia del fuero federal y ordenar la remisión a la justicia ordinaria local ha resuelto en forma contraria a lo establecido en normas de carácter federal que invocó su parte, destacando que el artículo 352, segundo párrafo del CPCCN –utilizado también como argumento- en ninguna de sus disposiciones establece la obligatoriedad de los jueces federales de declararse incompetentes.

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