Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Marzo de 2019, expediente COM 020522/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/EXPERTA A.R.T. S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 131360/15)

Expediente N° COM 20522/2018 VG Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-673-APN-

    SRT#MT (v. fs. 141/3) que impuso a Experta A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 6, inc. f), art. 13 y art. 33 de la Resolución S.R.T. n° 552/01.

    La normativa aludida aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 105/6), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador Grupo Sixar S.R.L. y respecto de su obra situada en la calle n° 16 n° 982, La Plata, P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó:

    i) que el Aviso de Inicio de Obra difería del informado por sistema en el rubro actividades a realizar para los ítems pintura, obra de más de 1000 metros cuadrados y estructura metálica; y, ii) no haber denunciado los incumplimientos detectados en las visitas concertadas el 20/04/15 (Rubros n° 65, 67, 68, 69, 79, 81, y n°

    82), el 16/06/15 (Rubros n° 63, 65, 79, 81, y n° 82) y el 18/08/15 (Rubros n°

    65, 68, 79, 81, y n° 82) conforme luce expuesto en la decisión recurrida (v.

    detalle fs. 141/2 y fs. 143).

  3. El memorial luce agregado a fs. 144/53.

  4. Frente a la conducta de la sumariada, el detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce Fecha de firma: 21/03/2019 indefectiblemente a confirmar las faltas propinadas.

    Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32493043#228944713#20190320111751716 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 102/10 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que las imputaciones de marras no pueden calificarse de formal y menos aún considerarse como menores o insignificantes, como se verá, cuando la cuestión involucra...

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