Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Marzo de 2019, expediente COM 029391/2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 29391/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. SA apeló a fs. 139 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 135/138, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el artículo 20, inciso 1, apartado a) de la ley 24.557 y el artículo 2 de la Resolución S.R.T. nro. 1378/07. Su memoria corre a fs. 139/144.

    La sanción se impuso en virtud de un reclamo presentado por el trabajador (fs. 125), con relación al accidente laboral ocurrido el 13.07.2017 al Sr. A.M.G., toda vez que la aseguradora demoró el otorgamiento de las prestaciones en especie a su cargo determinadas en el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.), ello teniendo en cuenta que puso a disposición dichas prestaciones excediendo el plazo de diez (10)

    días corridos desde la recepción del Dictamen.

  2. Los agravios son: i) cumplió con sus obligaciones, ii) la multa es desproporcionada y excesiva, en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32938639#228315401#20190321135806297 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo no realizar de manera oportuna las prestaciones en especie a su cargo.

    Sintetizando, aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador.

    Una...

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