Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 029702/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29702/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.
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Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló en fs.
189/198 la Resolución Administrativa de fs. 184/186, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.
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La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con respecto al empleador Arconada S.R.L., para su establecimiento sito en la Avenida Álvarez Jonte n° 5001, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme su inclusión en la Muestra n° 09 –años 2014 al 2016– del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en razón de los siguientes incumplimientos a) A lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución S.R.T. n° 1/05, toda vez que no habría denunciado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos detectados en el Anexo IV (Estado de Cumplimiento en el Establecimiento a la Normativa Vigente) de fecha 27.2.15.
Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32954194#228788571#20190314111028300 b) A lo establecido en el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley n°
24.557; toda vez que no habría cumplido con lo solicitado por la S.R.T. en el requerimiento enviado con fecha 18.4.16, respecto a la remisión del Relevamiento General de Riesgos Laborales (Anexo I – R.G.R.L.) presentado por el Empleador 89e informado en sistema informático; toda vez que el mismo no se remite mediante Ingreso S.R.T. n° 174.823/2016.
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Como la recurrente denuncia en fs. 191 y ss. la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253...
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