Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Marzo de 2019, expediente COM 029702/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 29702/2018/CA1 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

  1. Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo apeló en fs.

    189/198 la Resolución Administrativa de fs. 184/186, en cuanto le impuso una sanción equivalente a 301 MOPRES.

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente, con respecto al empleador Arconada S.R.L., para su establecimiento sito en la Avenida Álvarez Jonte n° 5001, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme su inclusión en la Muestra n° 09 –años 2014 al 2016– del Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), en razón de los siguientes incumplimientos a) A lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución S.R.T. n° 1/05, toda vez que no habría denunciado, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente, los incumplimientos detectados en el Anexo IV (Estado de Cumplimiento en el Establecimiento a la Normativa Vigente) de fecha 27.2.15.

    Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #32954194#228788571#20190314111028300 b) A lo establecido en el artículo 36, inciso 1, apartado d) de la Ley n°

    24.557; toda vez que no habría cumplido con lo solicitado por la S.R.T. en el requerimiento enviado con fecha 18.4.16, respecto a la remisión del Relevamiento General de Riesgos Laborales (Anexo I – R.G.R.L.) presentado por el Empleador 89e informado en sistema informático; toda vez que el mismo no se remite mediante Ingreso S.R.T. n° 174.823/2016.

  3. Como la recurrente denuncia en fs. 191 y ss. la nulidad de la resolución en cuestión, cabe recordar que -como ocurre con los actos jurisdiccionales- dicho planteo sólo procedería cuando la decisión adolece de vicios o defectos de forma o de construcción, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva, mas no en hipótesis -como la aquí invocada- de errores in iudicando, que de existir, pueden repararse justamente por medio de la apelación, ya que el ad quem puede examinar los hechos y el derecho con plena jurisdicción (arg. art. 253...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR