Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Febrero de 2019, expediente COM 030053/2018

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 30053/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Provincia A.R.T. S.A. apeló a fs. 161, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 158/160, que le impuso una multa de 350 MOPRES por transgredir el artículo 20 inciso 1, apartado a) de la ley 24.557. Su memoria obra a fs. 161/167.

    La sanción se aplicó con relación al accidente laboral acaecido al trabajador D.A.R., el 23.03.14 porque la aseguradora no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna, ello teniendo en cuenta que el médico tratante indicó el 22.01.16, estudio complementario, Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T.) Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.) cerebral que se realizó el día 21.03.16 y se evaluó el 13.04.16, ochenta y dos (82)

    días corridos desde su indicación (v. fs. 158).

  2. Los agravios son: i) cumplió con sus obligaciones, ii) la norma no fija plazo determinado, iii) no existió perjuicio económico alguno al trabajador, iv) la multa es desproporcionada y en consecuencia solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    Fecha de firma: 21/02/2019 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32969477#227002717#20190222095619650 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras.

    Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores como por ejemplo en este caso, la demora en realizar la Tomografía por Emisión de Positrones (P.E.T)

    - Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.) cerebral-. Sintetizando, aquí

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