Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Febrero de 2019, expediente COM 023965/2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 23965/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Experta A.R.T. S.A. apeló a fs. 105 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 84/86, que le impuso una multa de 650 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el artículo 31, inciso 1, apartado a) de la Ley 24.557 y el art. 3, incisos 2 y 3 y el Anexo II de la Resolución SRT Nro. 37/10. Su memoria corre a fs. 107/116.

    La sanción se impuso con relación al empleador M.A.R., en el período correspondiente al año 2011, porque la aseguradora: a) no denunció el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y b) no realizó los exámenes periódicos para la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo, determinados por el Decreto nro. 658/96, a los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas (fs. 85).

  2. Los agravios son: i) no se tuvo en cuenta el descargo formulado, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) la multa es desproporcionada y excesiva, consecuentemente con ello solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32632293#225446652#20190214122350236 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales para dictar reglas en tal sentido. Las obligaciones que surgen de tales preceptos regulan la actividad de las aseguradoras. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las disposiciones que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino del incumplimiento de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores; como por ejemplo por un lado no denunciar el...

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