Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Febrero de 2019, expediente COM 017650/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N° 17650/2018/CA01 Buenos Aires, 05 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 107/109 que dispuso imponerle una multa de 501 Mopre. La expresión de agravios se encuentra glosada a fs.

120/127.

  1. En autos se sancionó a la A.R.T. porque no habría remitido la documentación original respaldatoria solicitada (correspondiente a constancias de visitas), no habría establecido un plan de visitas adjunto al programa de seguridad y no habría informado un aviso de obra mediante los mecanismos establecidos por la normativa vigente, todo ello, conforme a lo descripto en fs.

    108/109 y en el dictamen acusatorio circunstanciado de fs. 68/69. Las normas consideradas como incumplidas son el inciso 1, apartado d) del artículo 36 de la ley 24.557; el anexo I, punto 1 de las resolución SRT 51/97; y el artículo 13 de la resolución SRT 552/01.

    Con relación a tal marco normativo, el artículo 36, apartado 1, inciso d) de la Ley 24.557 establece que "La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigne y, en especial las siguientes.... d) Requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública...".

    La resolución SRT 51/97, bajo el título “MECANISMO DE VERIFICACION”, en el Anexo I punto 1, dice que “Las Aseguradoras deberán Fecha de firma: 05/02/2019 establecer un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas de Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO 17650/2018CA01 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32311233#225872868#20190205103205051 seguridad en cada obra. Dicho plan responderá a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad de la empresa”.

    El artículo 13 de la resolución SRT 552/01 dice que “Recibido el Aviso de Obra, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán comunicarlo a esta S.R.T. sobre todas las obras de construcción que reúnan algunos de los siguientes requisitos: a)...

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