Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Febrero de 2019, expediente COM 019421/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ASOCIART S.A. A.R.T.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 25457/13)

Expediente N° COM 19421/2018 AL Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-3925-

    APN-SRT#MT (v. fs. 63/5) que impuso a Asociart S.A. A.R.T. una multa de 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los incs. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 52), a la cual el Tribunal remite por razones en la economía de la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador C.A.H. (empresa dedicada a la matanza de ganado bovino, procesamiento de carne de ganado bovino e invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales, v. fs. 9). Concretamente se le imputó, durante el período correspondiente al año 2011, no haber respetado el cronograma de realización de exámenes médicos periódicos frente al agentes de riesgo (v. gr. brucelosis), determinados por el Decreto n° 658/96, a cuatro (4) trabajadores que prestaban servicios para el citado afiliado (v.

    detalle fs. 63 y fs. 64 y remisión allí dispuesta al Anexo que acompaña el Dictamen Acusatorio Circunstanciado n° 1498/13, fs. 20 y fs. 21/2).

  3. El memorial luce agregado a fs. 67/76.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32403701#215732547#20190204113834313 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo de nulidad de la resolución cuestionada (v. fs. 71, pto. V-2-).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla...

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