Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 025550/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 112405/18)

Expediente N° COM 25550/2018 AL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP-2018-1646- APN-

    SRT#MT (v. fs. 229/231) que impuso a “Prevención A.R.T. S.A.” una multa equivalente a 501 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 de la Res. SRT n° 001/05, norma a transcripta a fs. 225 del dictamen jurídico.

  2. Se le imputó a la S.R.T. el no haber remitido vía Extranet el Anexo IV (muestra n° 9), correspondiente al empleador “F.P.-LaC. de los Mil Envases SACICYF” (dedicado a la distribución y venta de artículos de vidrio y cristal), tocante al establecimiento sito en la calle Constitución n° 3130, C. – estab. N°2 (v. detalle de fs. 229 y art. 2° fs. 230).

  3. El memorial luce agregado a fs. 232/241.

  4. Del detenido y minucioso análisis de todo el material anejado al sub lite, conduce indefectiblemente a confirmar la falta atribuida.

    En tal sentido, adviértase también, que el dictamen jurídico de fs. 220/228 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no puede calificarse de formal cuando involucró materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32758194#222251712#20181207121012544 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F su esfera de acción, particularmente sobre los procedimientos que debe planificar y respetar, la información que a consecuencia debe recabar y de ser requerida remitir al organismo de control.

    Adviértase que la normativa aquí imputada - art. 18 Res. SRT n|

    001/05- dispone expresamente que la información que debe ser remitida mediante el sistema de intercambio y pautas de procesamientos de datos que oportunamente se establecieron, esto es vía Extranet, lo cual no aconteció en el caso bajo análisis.

    Es que tal como se desprende del...

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