Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 023610/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T.

N°077034/13)

Expediente N° COM 23610/2018 AL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución S.R.T. RESAP- 2018-4361-APN-

    SRT#MT (v. fs. 104/106) que impuso a Galeno A.R.T. S.A. (antes Mapfre A.R.T.) una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en los aparts. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

  2. Se le imputó a la S.R.T., con relación al empleador “I., R.A.” (dedicado, a la cría de ganado bovino, excepto cabañas y para la producción de leche y al cultivo de cereales, excepto los forrajeros y las semillas) el no haber realizado los exámenes médicos periódicos respecto al año 2012, para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los dependientes que prestaban servicio para el mencionado responsable (v. detalle fs. 105, párr. 1 y fs. 106, art. 1°).

  3. El memorial luce agregado a fs. 108/126.

  4. Corresponde principiar abordando la temática dirigida a la ausencia de razonabilidad de la resolución impugnada.

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32619042#222288783#20181207105110641 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Miguel;Tratado de Derecho Administrativo t. II pág. 293 y sigs., ed. A.P.,Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa Jurídica.

    Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su...

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