Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 025797/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PREVENCION A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 231070/15)

Expediente N° COM 25797/2018 AL Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-3126-APN-

    SRT#MT (v. fs. 133/5) que impuso a Prevención A.R.T. S.A. una multa equivalente a 501 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el A.V., pto.

    I.d).iii de la Resolución S.R.T. n° 741/10.

    La normativa imputada aparece transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 105), a la cual la Sala remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora respecto del empleador P.C. y a su establecimiento situado en la calle Héroes de Malvinas n° 3789, ciudad de Lanús. P.. de Buenos Aires. Concretamente se le imputó haber informado, fuera del plazo establecido normativamente, el contenido del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), A.I., puesto que el mismo posee fecha de confección el 01/03/15 y fue enviado al organismo de control el 06/11/15 (v. detalle fs. 133).

  3. El memorial luce agregado a fs. 136/47.

  4. En cuanto al proceder administrativo de la A.R.T.

    recurrente, corresponde señalar que el detenido análisis de todo el material Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32771285#221547696#20181205113505394 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F del sumario conduce indefectiblemente a confirmar las imputaciones endilgadas.

    1. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 1690/17 (v. fs. 81), el dictamen jurídico (v. fs.

    100/8) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Por lo demás es de ponderar que la imputación de marras no pueden calificarse de formales y menos aún considerarse como menores o insignificantes, como luego se verá, cuando la situación involucró

    materias como la del caso, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción, particularmente sobre la información que debe denunciar y de ser requerida remitirse al ente...

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