Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Diciembre de 2018, expediente COM 017811/2018

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 17811/2018 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Experta ART SA., apeló a fs. 227, la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 223/225, que le impuso una multa de 301 MOPRES por transgredir los arts. 3 y 12 de la Resolución SRT n° 1838/2014. Su memoria corre a fs. 228/236.

    La sanción se impuso con relación al siniestro laboral de fecha 01.10.2015 que sufrió el trabajador Sr. R.D.P., toda vez que la aseguradora otorgó el Alta Médica con continuidad de tratamiento el 20.09.2016 con prestaciones en especie pendientes con especialidad de odontología y el Alta Médica definitiva el 21.03.2017, pero las notificaciones remitidas al trabajador por medio fehaciente no cumplen los requisitos mínimos previstos por el Formulario A del Anexo aprobado por la mencionada Resolución S.R.T., y además omitió notificar dichas Altas Médicas mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica Empleadores dentro del plazo establecido en la normativa.

  2. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) no hay un análisis sustancial de lo debatido, ii) cumplió con sus obligaciones, iii)

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32326084#221335509#20181207100135136 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B se aplique la ley más benigna y, iv) la multa es desproporcionada y, por ello, solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora, con los alcances que se indicarán a continuación.

    Su especialidad en asuntos de similar naturaleza, le impone acciones concretas que le permitan afirmar que cumplió de manera íntegra con el mandato legal. Ello, a pesar de que haya intentado minimizar su incumplimiento al sostener que: “el alta médica otorgada por el prestador fue con continuidad de tratamiento, por lo que mi mandante entendió que debía continuar bajo ILTE, y dejó sin efecto esa alta médica sin notificar a las partes (fs. 229, párr. 9°).

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surge la necesidad de cumplimiento estricto de las obligaciones surgidas de las reglas dictadas por el organismo de contralor.

    Este ente está investido de las facultades legales...

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