Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 023616/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/EXPERTA A.R.T. S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 43629/13)

Expediente N° COM 23616/2018 AL Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2018-369-APN-

    SRT#MT (v. fs. 72/4), que impuso a Experta A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 650 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 31, inc. 1, apart. a) de la Ley n° 24.557, y en los aparts. 2 y 3 del art. 3 y en el Anexo II de la Resolución S.R.T. n° 37/10.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación al empleador C.M.B. (dedicado a la construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales; v. fs. 9), concretamente se le imputó:

    1. no haber denunciado el incumplimiento de su afiliado a la obligación de efectuar el Relevamiento de Agentes de Riesgos (R.A.R.) y de presentar el listado de los trabajadores expuestos con motivo de sus tareas; y; b) no haber realizado los exámenes médicos periódicos respecto al año 2011, para la detección precoz de las afecciones producidas por los agentes de riesgo determinados por el Decreto n° 658/96 a los dependientes que prestaban servicio para el mencionado responsable (v.

    detalle fs. 73 y fs. 74).

  3. Los fundamentos de los agravios lucen agregados a fs.

    93/103.

    Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32619954#222194951#20181203104736111 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F 4. De manera liminar corresponde abordar la temática expuesta sobre la aludida falta de razonabilidad de la decisión cuestionada (v.

    fs. 97, pto. III).

    La causa como elemento del acto administrativo debe ser equiparada a los antecedentes o circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo (conf. M., M.; Tratado de Derecho Administrativo t. II págs. 293 y sigs., ed. A.P., Bs. As., 1955). Se reconocen dos especies: la causa material y la causa jurídica. Esto es, se requiere que acaezcan en el mundo material acontecimientos, circunstancias o que existan antecedentes que autoricen el dictado del acto pero que a su vez, esto encuentre fundamento en el ordenamiento jurídico.

    Ello es de toda lógica, puesto que la ausencia de regla convierte al acto en carente de causa y por ende lo vicia, tornándolo nulo (conf. B., J.I., La causa como elemento del acto administrativo. Su diferencia con la motivación y con el motivo del acto, LL 2001-B, 918).

    Tenemos que tener claro que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos, que versan a su vez con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA...

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