Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Diciembre de 2018, expediente COM 025200/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT N° 105862/15)

Expediente N° COM 25200/2018 AL Buenos Aires, 4 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la Resolución RESAP. 2018-2868-APN S.R.T#MT (v. fs.114/117) que impuso a “Prevención A.R.T. S.A.” una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 3°, Anexo I, punto 2 de la Res. SRT n° 51/97.

  2. Se le imputó a la ART, en relación al empleador “Ingenieria Beltrán SA” y a la obra, sita en Ciudad de Cali y Los Gorriones, Predio Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As., el no haber cumplido con el plan de visitas (v. detalle de fs. 114, último párr. y fs.116, art.1°).

  3. El memorial luce agregado a fs.118/29.

  4. Del detenido análisis de las constancias anejadas al sub lite surge el incumplimiento atribuido a la aseguradora.

    A., en tal sentido, que el Informe de Análisis de fs.

    53/54 DAC de fs. 57, dictamen jurídico de fs.105/13 y demás constancias de autos allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Y lo cierto es que – más allá de los intentos de ser relevada de responsabilidad- corresponde mantener la falta atribuida, por cuanto la sumariada no cumplió con el plan –tentativo- de visitas a la obra (v. fs. 28), Fecha de firma: 04/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32738995#220789295#20181203122211989 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F puesto que de los registros del sistema informático (v. fs. 13/14) no surge información referente a las visitas denunciadas, no guardando relación alguna la documentación por ella aportada (v. fs. 51/52) con el requerimiento efectuado por la SRT en los presentes actuados.

    No debe pasarse por alto al respecto que según lo establecido por el art. 36 de la ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T. de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades...

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