Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 022369/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE SRT n° 181945/14)

Expediente N° COM 22369/2018 JC Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el art. 3° de la Resolución RESAP 2018 2682 –APN S.R.T.#MT (fs. 127/130) que impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una sanción equivalente a 350 MOPRES, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 “in fine” de la Res. SRT n° 463/09, y el Anexo VI, punto 1, incisos a) y d) apartado iii) de la Res. S.R.T. N° 741/10, normas transcriptas a fs. 120/121 del dictamen jurídico.

  2. Se le imputó a la aseguradora respecto del empleador “Artanco SA” y al establecimiento ubicado en la ruta N° 7 km 698,5, Vista Hermosa, Pcia. de S.L., el haber denunciado fuera del plazo establecido en la normativa vigente la falta de presentación del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L. Anexo I), conforme alta del contrato de afiliación con fecha 01/12/14.

  3. El memorial luce agregado a fs. 132/36.

  4. El análisis de las constancias acompañadas al sub lite llevan a confirmar la falta propinada.

    1. en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    119/126 y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que reafirman la configuración de la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto, del referido dictamen se desprende que la recurrente incumplió la normativa aquí imputada al haber denunciado el Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32566694#221080704#20181126144834982 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F R.G.R.L. (Anexo I) el 30/11/15, excediendo con holgura el plazo legal previsto para hacerlo, cuando el alta del contrato fue el 01/12/2014.-

    Lo expuesto, sumado al hecho de que la recurrente no virtió ningun agravio conducente que pueda llevar al tribunal a relevarla de responsabilidad, corresponde, sin más, a confirmar la falta atribuida.

  5. a) De todos modos el recurso será admitido en lo que hace a la cuantía de la sanción. Según doctrina de Corte Suprema de Justicia de la Nación, es facultad del Poder Judicial...

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